Crónica de la peste en Pasai Donibane

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​Crónica de la peste en Pasai Donibane​ (1597)

Libro de cargo y descargo del año de mill y quinientos y nobenta y siete, siendo regidores Pedro de Horcayn, Joanes de Gabiria y Joan de Layda, cuyo cargo es como se sigue,

A tres de julio de este presente año de mill y quinientos y nobynte y siete, haviendosse ajuntado en su concejo general avierto los vezinos del Passaje de la parte de Fuenterrabía, juntamente con nosotros los regidores del, haviendo sido llamados por el pulpito de la dicha yglessia como lo tienen de costumbre de tiempo ynmemorial a esta parte. Fue propuesto que por quanto hera publica boz y fama que en las villas de Santander y Laredo y otras de la costa de la mar y en los lugares de su comarca corria gran enfermedad contagiossa de pestilencia, que según se decia que la havia traydo el navio llamado Rodamundo, uno de (49 rto.) los de la Armada del Rey Nuestro Señor. El qual havia traydo de ciertos lugares de Francia, donde havia el dicho mal contagio, en ropa blanca y bestidos que havian traydo de los dichos lugares ymficionados con el dicho mal y bendido en los dichos lugares de estos reynos de Su Magestad, que padecen al presente la dicha emfermedad contagiossa. Y que hera menester poner guardas en este dicho lugar para que no fuessen admitidos ningunas perssonas que biniessen de los dichos lugares ymficionados ni los dexassen entrar en el. Y que por el pulpito de esta yglessia se hiziesse saber a todos los vezinos de que hera de los dichos lugares. Ni aqui ni fuera de aqui no comprasen ninguna ropa blan ca, bestidos ni otra cossa que se entendiesse o sospechasse que benia de los dichos lugares ymfigionados. Y que se este lugar que ninguno recogiesse en su cassa, ni admitiesse en ella a ninguna perssona que se entendiesse pusiessen las goardas necessarias al parecer de nos, los dichos regidores, asi en los caminos publicos y a la entrada del, como en los desembarcaderos de este puerto. Y que por tierra y por mar se pusiessen en guarda las perssonas que pareciessen a los dichos regidores y que las señalasen los salarios competentes lo mejor que se pudiessen concertar. Y que todo ello se pagassen de los propios y rentas de este lugar del Passaje de la parte de Fuenterrabia y su concejo, pues era por el provecho y utilidad / (49vto.) y bien comun de todo el y sus bezinos.

El dicho dia, nos los regidores, en cumplimiento del decreto de arriba nombramos para que fuessen guardas y hiziessen lo contenido en el dicho decreto a: Jhoan de Echeberria y Anton de Sarasti y Miguel de Apayaarca y Francisco de Cassanoba y Pedro de Yanci y Martin de Licarraga y Miguel de Echeberria y Jhoan de Aricabalo, todos vezinos de este lugar; con los cuales concertamos de darles cada dia a cada uno dellos quatro reales por su jornal y que los gocassen todo el tiempo que nos pareciesse combenir a nosotros, los dichos regidores. Y que estubiesse en nuestra mano quitarlos y ponerlos y añadir mas o menos comforme nos pareciesse. Y ellos se encargaron de hazer la dicha guardia con muy gran cuydado y puntualidad. Y algunos de los vezinos de este lugar que estan bien estantes se encargaron de su propia boluntad de ser sobreestantes de las dichas guardas, para que se tubiessen cuydado de hazer el dicho oficio con el cuydado que pedia un negocio tan ymportante al bien de todos.

(50 rto.) A diez y siete de julio deste presente año de 1597, en el sobrado de nuestra yglesia parroquial con el llamamiento acostumbrado de nuestros regidores, como lo tenemos de costumbre de tiempo inmemorial a esta parte, nos juntamos en nuestro concejo general habierto en uno con los vezinos del, nos los regidores deste presente ano. Y se propusso como ya la enfermedad contagiossa de peste de los lugares maritimos nombrados arriba, en el ajuntamiento de tres deste presente mes, se yba agercando a este lugar y avia llegado a algunos lugares maritimos de la costa de la mar del Señorio de Biscaya y que podria ser que los vientos que corren de un mes a esta parte, que son vendebales y passan por los dichos lugares inficionados de peste, tubiessen alguna corrupcion y la ubiessen traydo consigo a los dichos lugares del Señorio de Biscaya, que de nuevo se an ynficionado, y que los mesmos ayres hiziessen el mesmo daño en este nuestro lugar. Y que para su remedio era conveniente dar fuego y quemar toda la maleza de los montes y sierra deste lugar / (50 vto.) en diferentes dias, quemando unos dias unos pedazos y otros dias otros de los dichos montes y sierras, para que desta manera se fuesse purificando el ayre. Y haviendo sido comformes y de un parecer, se dio orden a los dichos regidores para que ellos executassen este decreto y lo que en ello se gastasse fuesse por quenta deste dicho lugar y su concejo y sus propios y rentas, pues pertenescia al bien comun de todos.

Ansimismo, por quanto maestre Juan de Mendecute, cirujano vezino deste lugar, se hallaba ebfermo y con pocas fuercas, todos unanimes y conformes acordaron y determinaron que se salariasse uno de los mejores cirujanos y mas platicos y experimentados en esta costa que se hallasse en toda esta comarca, ora fuesse natural de los reynos de Su Magestad y desta provincia o del reyno de Navarra. Y a falta desto, aunque fuesse natural de los reynos de Francia por si, lo que Dios no lo quiera, el dicho mal contagiosso de peste entrasse en este lugar, no nos hallassen sin cirujano que acudiesse a la cura de los enfermos. Y que daban orden a los dichos regidores para que ellos salariassen al tal cirujano por la cantidad que les pareciesse, procurando mirar siempre por el bien deste lugar. lten, acordaron se tubiesse con muy gran quenta en continuar las dichas guardas y ver como lo hacian / (51 rto.) los que la tenian a su cargo. Y que todos los vezinos deste lugar que se allasen desocupados acudiesen a las dichas guardas y ayudasen a los que las hacian, porque no se higiesen mayores costas multiplicando las guardas,

(52 rto.) A 24 del dicho mes de julio se higo otro concejo general abierto como los de arriba, pregediendo el mesmo llamamiento, en el qual se propusso como ya se tenia por cierto que la dicha emfermedad y mal contagiosso de pestilegia avia entrado en la villa de San Sebastian, que es a una legua deste lugar, segun los muchos que en ella morian al tercero y quarto dia de sus emfermedades, y según los otros que cada día iban emfermando, y que assi era menester guardarnos dellos. Y decretamos y acordamos todos de una misma conformidad / (52 vto.) que no se dejase entrar en este lugar a ningun vezino de la dicha villa de San Sebastian ni a ninguna persona que se entendiese que benia de alla, y que ningun vezino deste lugar fuese a la dicha villa de San Sebastian, so pena de que no fuese admitido en este lugar quando bolbiesse a el. Y porque esto llebasse mejor remedio, los dichos regidores pusiesen en los caminos que ban del dicho lugar a la dicha villa y en su puente y el camino que biene desde Ernani, por guardas a tres vecinos deste lugar que desde antes que se abriesen la puertas de la villa de San Sebastian, asta despues de cerradas, asistiesen en los dichos puestos por ber si algun vezino de este lugar avia estado en la dicha villa de San Sebastian. Y que cada una de las dichas guardas tubiesse consigo un muchacho con el qual avisase a las guardas que estan en este lugar como la tal persona avia estado o salia de la dicha villa, para que no le dejasen entrar en este lugar,

A ultimo del dicho mes de julio, en la dicha yglesia parrochial, este lugar y sus regidores y vezinos ycieron dicho concejo avierto como los de arriba y determinaron que los / (53 rto.) dichos regidores visitasen las vodegas deste lugar y tomasen por memoria que cantidad havia en ellas de sidra y vino, para que se supiese para quanto tiempo havia desta provision. Y que hiciesen della relacion en el primer concejo para que se procurase la provision nescesaria, porque despues seria mas cara, porque cessaria el trato y comunicazion de los lugares unos con otros, segun se sospechava y murmurava por el recelo que todos tenian de la dicha enfermedad y mal contagiosso. Y tanvien se les hordeno a los dichos regidores que supiesen de los vezinos deste lugar que trigo tenian en sus casas para que se procurase hazer provision del y mandasen al car nigero que truxiese la mas cantidad de carne que pudiesse, porque no faltasse la provission nescesaria en este lugar. Y de todo ello diessen cuenta a este pueblo y su concejo el primer dia que hubiesse ajuntamiento y que se tubiesse muy gran cuidado con las guardas que estaban puestas en este lugar y en los caminos de la villa de San Sebastian, en virtud de los decretos hechos en este presente mes./ (53 vto.)

A siete de agosto deste presente año de 1597, los regidores y bezinos deste lugar del Passaje se juntaron en concejo general abierto en el sobrado de su yglessia parroquial a llamamiento de los dichos regidores como lo an de costumbre de tiempo inmemorial a esta parte. Y estando todos juntos, los dichos regidores hizieron relacion de lo que avian hecho en cumplimiento de los decretado en el ultimo concejo, y que aviendo visitado todas las bodegas deste lugar, allaron repartidas en diferentes bodegas asta doze pipas de sidra y seis barricas della y tres cargas de vino de Navarra y cinco barricas de vino de Burdeos y tres pipas de vino de Ribadavia y dos pipas de vino de Xeres. Y que en todas las cassas deste lugar no se hallaban veynte fanegas de trigo. Y que el carnicero dezia que no tenia dineros para hazer provission y comprar las carnes que eran menester, y que si no se le daban dineros el no podia hazer ninguna diligencia. Y visto por el dicho concejo la poca provision que se hallaba en este lugar, y que este presente dia / (54 rto.) avian enfermado de repente en el seis personas, y según señales se podia temer que su enfermedad fuesse la mesma que avia en San Sebastian, que se tenia por el mal contagiosso de la pestilencia, para su remedio se llamasse y truxiessen desta comarca medicos y cirujanos sabios en su arte, los quales juzgassen lo que era la dicha enfermedad de las dichas personas que oy avian amanecido enfermas; para que se les diesse cobro dellas y se procurasse que no entrasse gente en aquellas cassas que no fuesse dellas mesmas, porque no se ynficionassen las de demas.

Otrosi, por quanto el haver deste lugar es muy corto y este año mas que nunca, y hasta los derechos de las pinacas son mucho menores de lo que solian ser, y luego que se sepa que ay enfermos de mal contagiosso an de cessar de todo punto, assi ellos como los derechos de las tabernas. / (54 vto.) Y porque tambien el concejo deste lugar esta muy empeñado por caussa de las armadas de Su Magestad, que todos los años estan en este puerto y por caussa de los marineros que este lugar da para las dichas armadas y tambien por el alojamiento que da a la gente de guerra que esta en guarda de las naos de la dicha armada. Por todo lo qual sera ymposible remediarse este lugar y prevenirse con tiempo contra las necessidades que esta enfermedad contagiossa suele caussar y ha causado en los lugares donde ha entrado y se padece al presente, no hallandose pervenido de dineros y de todo genero de bastimentos por lo que puede suceder. Y que las dichas provissiones no se pueden hazer si no es tomando dinero a censso sobre los proprios y rentas deste lugar y su concejo. Y porque no ay tiempo ni lugar para acudir a Su Magestad y a su Supremo Consejo Real de Justicia a suplicar y pedir la facultad / (55 rto.) que es menester para tomar el dicho dinero a censso, Y que si una vez se apoderase la enfermedad en este lugar, contagiossa y de pestilencia, no habra quien les quiera dar dinero a censso. Por tanto fue acordado y determinado por el dicho concejo que los dichos regidores, en virtud de los poderes generales que tienen deste pueblo y su concejo, fuessen tomando a censso todo el dinero que pudiessen haver asta en cantidad de ocho mill ducados para reparar este lugar y su total destrucion y asolamiento que le amenaza el dicho mal contagiosso. Y que el dinero que assi se tomasse a censso fuesse en diferentes partidas y no todo de una vez, sino conforme fuesse menester si, lo que Dios no quiera, este lugar se apestasse como otros, Pero que desde luego tomassen a censso hasta la cantidad de tres mill ducados y con ellos hiziessen la probission nezesaria de trigo, carne, vino, sidra, azeyte y las demas / (55 vto.) cossas necessarias para el sustento y govierno deste lugar y sus vezinos, a los quales se les vendiessen a los mesmos precios que costassen. Y que al carnicero se le diessen las cantidades que pareciessen a los regidores y que conprassasse desde luego las carnes y ganados necessarios, especialmente carneros, los mas que pudiesse haver, y los truxiesse a los terminos y montes deste dicho lugar. Y que en todo pussiesen los regidores el cuidado y diligencia que dellos se esperaba. Y assi fue decretado, acordado y mandado.

A diez dias del dicho mes de agosto, este lugar del Passaje y sus regidores y vezinos hizieron en el sobrado de su dicha yglesia parroquial su ajuntamiento y concejo general habierto, en el qual los dichos regidores propusieron y dixieron como ya eran muertas tres mugeres de las seis que amanecieron enfermas a siete deste presente mes y las otras tres parescia que moririan dentro de pocas horas. Y que ayer, nuebe deste presente mes, avian venido a este lugar a su ruego y llamamiento el doctor Montoya, medico asalariado de la villa de San Sebastian y con el otros tres cirujanos / (56 rto.) de la misma villa, y que haviendo visitado los dichos enfermos y vistas las señales que tenian en sus cuerpos avian dicho a los dichos regidores que la enfermedad que se padege en este lugar era la mesma que corria en la villa de San Sebastian y que no era peste sino causson, del qual moria tambien mucha gente en Madrid, Corte de Su Magestad, y no la tenian alli peste. Y que se podian muy bien assegurar dello y con esta seguridad podian habrir las puertas de las dichas seis cassas que tenian cerradas y quitar las guardas que tenian puestas en ellas, con que se fueron los susodichos aviendoles pagado su travajo. Y que sin embargo del dicho parecer, porque les parescio a los dichos regidores que el mal de los dichos enfermos era extraordinario y muy grande y mala enfermedad y de tales señales, quales nunca se avia visto en este lugar otras como ellas, a los menos en todo su tiempo y memoria. Y que por la dicha razon, para mas asegurarse a este lugar y sus vezinos, avian traydo al licenciado Arizmendi, medico de la Renteria, y a dos cirujanos, uno de la mesma Renteria y otro de Oyarzun, / (56 vto.) los quales visitaron tambien a los dichos emfermos y los reconoscieron sus cuerpos. Y vistas las señales que en ellos tenian sintieron mal desta enfermedad y dixieron que les parescia que era muy mala, y de tales principios como estos se podia temer mucho mal en este lugar. Y sin quererse declarar mas se avian ydo haviendoles pagado su travajo. Pero llamando aparte al bachiller don Miguel de Villaviciossa, beneficiado desta parroquial, el dicho medico por ser muy su amigo le dixo en secreto que esta enfermedad era contagiossa y la que los medicos y las gentes llamaban pestilencia, y que mirasse por su vida y salud y andubiesse con gran recato quando visitaba los enfermos y les adminestraba los sanctos sacramentos, Y que se detubiesse lo menos que podia en lo uno y en lo otro porque corria gran peligro su vida, porque esta enfermedad era muy pegajossa. Y que el por ningun dinero vernia mas a este lugar, ni entraria en el, ni menos visitaria los emfermos que avia de presente ni los que hubiesse adelante. Y que como amigo le rogaba andubiesse con grandisimo recato y se escussa todo quanto pudiesse. Y que esto le dezia en secreto y que hasta que el se fuesse deste lugar / (57 rto.) no le dixiesse a nadie, pero que despues del ydo se lo dixiesse a los regidores y a todos los vezinos para que lo supiessen y se guardassen y mirassen por si y por su pueblo. Y que assi se lo avia declarado el dicho bachiller Villaviciossa y ellos avian llamado a este concejo para darles quenta dello y para que lo supiessen todos y mirassen por su salud y vida.

Y vista la dicha relacion, el dicho concejo determino que todos sus vezinos andubiessen con gran recato y no se comunicassen con los enfermos, y aun los sanos entre si se juntassen lo menos que pudiessen y que todos encomendassen a Dios y a su misericordia. Y que por agora no havia que mas pudiessen hazer sino encargar a los dichos regidores se diessen la mayor prissa que pudiessen a hazer las probissiones y todas las demas cossas que estaban acordadas y detrminadas en los concejos passados y a tomar el dinero a censso que fuesse menester para lo sussodicho como estaba ya determinado.

A catorze dias del dicho mes de agosto, los regidores deste lugar del Passaje de la parte de Fuenterrabia hizieron saver por su yglesia parroquial al tiempo de la missa mayor, que la estaba / (57 vto.) oyendo todo el pueblo y sus vezinos, que acavada la dicha missa se juntassen en el sobrado de la dicha yglesia y viniessen todos a concejo a dar orden a las necesidades de la enfermedad contagiossa que yba salpicando a este lugar y a probeer lo que fuesse necesario para el remedio della y a determinar de la manera que se avia de tomar el dinero a censso que estaba acordado se tomasse para la provission de bastimentos y otras cossas necesarias para el remedio y curacion de la dicha enfermedad; por quanto todos los lugares comarcanos les yban negando el trato y comunicacion y no les dexaban entrar ni passar por sus lugares a los dichos regidores, ni a ninguna otra persona deste lugar, antes los tenian a todos los del por inficionados de mal contagioso de pestilencia. Y acavada la dicha missa mayor se juntaron en el sobrado de la dicha yglesia los vezinos deste lugar con los regidores del en su concejo general avierto, como lo tienen de costumbre de tiempo inmemorial a esta parte. Y estando assi juntos, los dichos regidores dieron quenta al dicho concejo y referieron todo lo arriba referido, y añadieron como a todos les era muy notorio que ya eran muertas las seis primeras personas que enfermaron en este lugar con sospecha de mal contagiosso, y que despues aca avian / (58 rto.) enfermado otras veynte personas en treze cassas diferentes delas seis primeras, y las mas dellas estaban ya muriendose. Y que Joanes de Mendecute, cirujano deste lugar, y el cirujano frances que de nuebo avian traydo asalariado, ambos a dos de un acuerdo dezian que el mal que en este lugar se padece es contagiosso y de pestilencia, y que por ser publico en toda la comarca no querian admittirlos en ningun lugar, y assi no podian salir a buscar el dinero a censso que estaba acordado se tomase para las necesidades presentes, que segun sus muestras passian muy adelante. Y aunque en este lugar avia cantidad de dinero entre personas particulares que lo dieran a censso, pero no lo querian dar sin que se les hiziessen sus escripturas censales por ante escrivanos publicos. Y por quanto en este lugar no avia numeria alguna ni escrivano de fuera que estubiesse avezindado en el y de los escrivanos de la comarca ninguno queria benir a este lugar a otorgar la escripturas censsales en favor de los dichos vezinos que tenian el dicho dinero, ni tanpoco avian querido venir ante a fazer los testamentos de los que ya eran /(58 vto.) muertos deste mal contagiosso, con que se lo pagaban muy bien. Y que assi, por falta de los dichos escrivanos se dexaban de tomar los dichos censsos, y que si no se ponia remedio en esto pereceria este lugar y se acavaria del todo y quedaria desolado ajudando la hambre, que ya se comencaba sentir en el, a la peste y mal contagiosso que ya andaba embrabeciendose y mostrandose mas rigurosso que al principio. Y que assi se tomasse luego acuerdo y se determinasse lo que debia fazer porque no avia lugar para mas largas.

Y visto y entendido lo susodicho en el dicho concejo, todos de un acuerdo y de una mesma voluntad dixieron que no era justo que por la dicha falta de escrivanos publicos y por no otorgarse ante ellos las escripturas censales de las cantidades que se avian de tomar a censso para las necessidades arriba referidas en los decretos passados pereciesse este lugar y sus vezinos y se acavasse de asolar con hambre y peste. Y que assi se rogasse a las personas particulares deste lugares que querian dar su dinero a censso, que sin enbargo de que no avia escrivanos, entregassen el dicho dinero a los dichos / (59 rto.) regidores y ellos assentassen lo que assi recivian en el libro del haver y quentas deste lugar y su concejo, escribiendo en el todas las partidas que los dichos vezinos y cada uno dellos diessen a censo para las presentes necesidades deste lugar, su concejo y vezinos, con relacion de lo que recivian a censso de cada uno dellos, assentando el dia, mes y año en que los tales vezinos daban el dicho dinero a censso. Y los dichos regidores lo recevian y tomaban al precio que corre en esta tierra, que era a razon de siete por ciento, el qual asiento les importaria tanto como si se hiziera con escrivano publico. Y que para mas seguridad de los tales vezinos ademas de lo sussodicho, los regidores que son al presente y en falta suya los que succedieren en sus lugares, den a las tales personas que si assi les dieren el dicho dinero a censso, sus conoscimientos firmados de los dichos regidores de lo que recivieren de cada una dellas. Y para que esto se hiziesse mejor, demas de que los dichos regidores tenian poder deste lugar y su concejo para tomar a censso las cantidades que fuessen menester para las necesidades deste pueblo, obligando / (59 vto.) a la paga dellos los propios y rentas deste lugar y su concejo. Añadiendo mas fuerca y corroboracion a la dicha seguridad, el dicho concejo y todos los vezinos que se hallaban presentes en el, todo unanimes y conformes, confessaron, dixieron que querian y hera su boluntad libre y deliberada que todos los vienes rayzes de todos ellos y de cada uno quedassen obligados y hipotecados a la paga del dinero que las tales personas diessen a los dichos regidores y ellos lo tomassen a censso para las necessidades presentes deste pueblo, su concejo y vezinos hasta la dicha cantidad de los dichos ocho mill ducados declarados en los decretos passados deste presente año, assi por lo principal como por los reditos que corriessen y por las cartas de su cobranca. Y que se asentasse assi en el dicho libro, por el qual assiento y por los dichos conoscimientos que los dichos regidores les darian a las tales personas para su seguridad y resguardo, querian ser executados assi por el principal y reditos como por las costas de su cobranca. Y assi lo acordaron, decretaron y mandaron y determinaron / (60 rto.) y encargaron con esto a los dichos regidores esforcassen y animassen a los que tenia y querian dar el dicho dinero a censso que lo diessen luego y sin mas dilacion, pues seria Dios servido de que no murieren todos y se les pagaria a sus tiempos. Y con este decreto los dichos conoscimientos estarian bastantemente asegurados y assi lo decretaron y determinaron.

A treynta de agosto deste presente año, los dichos regidores llamaron a concejo a su lugar acostumbrado a los vezinos deste lugar y les propussieron como ya la enfermedad y mal contagiosso deste lugar se avia embravecido tanto que murian cada dia ocho, nuebe y diez personas, algunas dellas de repente y otras con todos los sacramentos, por el gran cuidado y diligencia que ponian en ello los señores vicario y beneficiados que acudian con muy gran caridad de noche y de dia a todas las horas. Y que tanbien era maesse Bernat, el cirujano, muerto que avian asalariado y que ningun otro queria venir sino dandoles cada dia una gran suma de dinero. Y que por falta de quien los curasse desde que el dicho cirujano / (60 vto.) enfermo, avian muerto muchas personas y todos los vezinos estaban atemoricados y muchos dellos avian salido a los montes, donde murieron algunos y enfermaron muchos. Y que por no aver en este lugar otro hospital mas de que es comun deste lugar y el de Lego y de pocas camas y estar lexos del lugar padecian mucho los pobres y assi era neccesario que se señalasse una enfermeria grande donde se pusiessen camas y se les diesse todo servicio y todo lo necessario a los pobres que fuessen enfermando. Y tambien era menester que los que de aqui adelante enfermassen a este, aunque no fuessen pobres, viniessen a la dicha enfermeria trayendo a ella las camas y ropa de que se sirbian en sus propias cassas al tiempo que les dio la dicha emfermedad para que fuessen curados en ellas, y despues que se curassen o muriessen quedasen las tales camas y ropas en la dicha enfermereria para el menester de los demas que enfermassen, porque / (61 rto.) desta manera seria mejor para todos, porque si los emfermos estubiessen en sus proprias cassas se les pegaria el mesmo mal a los demas dellas por mucho que se quisiessen guardar y recatar. Y aviendo referido estas y otras cosas, el dicho concejo y los que en el se hallaron y los dichos regidores determinaron que se truxiessen uno y mas cirujanos, todos los que fuessen menester y se les pagasse quanto pidiessen, concertando lo mas barato que fuesse posible porque no faltasse quien curasse a los emfermos y porque se socorriesse al desconsuelo de los sanos. Y que tambien se pussiesse la dicha emfermeria con treynta camas que conprassen en este lugar lo mas barato que ser pudiesse, y que para esto se escogiesse la cassa de Lorenco d'Hechabe toda ella, la bodega con los tres altos, y que en la bodega se pussiessen la llena, carbon y otras cossas que eran menester, y en los tres altos las dichas treynta camas, diez en cada alto. Y las demas que fuessen viniendo con los enfermos despues que ellos sanassen o muriessen, se quedassen en la mesma enfermeria para / (61 vto.) remedio de los enfermos y conbalescientes della. Y que para servir a los enfermos se concertassen ocho mugeres, dos para cada uno de los altos de la dicha cassa donde assistiessen al servicio de los enfermos sin salir fuera, y las otras dos que saliessen a llebar y traer lo que era menester y a labar la ropa y hazer las otras linpiezas. Y que a estas se les diesse de comer y su salario conpetente. Y si estas muriessen sepussiessen otras en su lugar siempre que faltassen o por muerte o por otra caussa. Y de las demas que se curassen o conbalesciessen, quedassen en la dicha enfermeria las que parescia a los dichos regidores que eran menester demas de las ocho. Y que a todas ellas se les diesse el sustento neccesario y demas dello a las ocho el salario que concertassen.

Tten, por que fuessen mejor curados los enfermos determinaron se concertaron con el licenciado Arizmendi, medico de Renteria, que todos los dias saliesse a cierto puesto entre la dicha villa y este lugar, al qual yria cada con la marca el bachiller Villaviciosa, beneficiado desta yglessia, y haviendo visitado todos los en- / (62 rto.) fermos le haria relacion del estado de cada uno dellos y de los que fuessen enfermando de nuebo y de los accidentes particulares que tubiessen. Y conforme la dicha relacion el les aplicasse las medicinas y remedios necessarios. Y que de ninguna manera falta se ningun dia de la dicha villa de la Renteria porque no hubiesse falta en esto y que se le pagassen las ganancias que perdiesse en los lugares comarcanos y lo demas que les pareciesse y se contassen. Y que assi mismo se concertassen con Martin de Murua, boticario de la dicha villa de la Renteria, que diesse por quenta deste pueblo y su concejo todas las medicinas que el dicho licenciado Arizmendi recetasse y ordenasse para todos los enfermos presentes y los que adelante enfermassen. Y que tambien truxiessen cada semana a maestre Joan, el cirujano de Jaca, que la villa de San Sebastian avia traido para gobierno de sus enfermos, a visitar los deste lugar y ver si los cirujanos de aqui procedian en la cura como se debia. Y todo ello se pagasse del dinero que se avia tomado a censso y se tomasse adelante.

Otrosi, por quanto avia faltado la provission / (62 vto.) la provision deste lugar, se procurasse haver trigo, vino, azeyte y otras provissiones, conprandolas lo mejor y mas barato que se pudiesse en la ciudad de Pamplona y otros lugares en el reyno de Navarra, por quanto ya no venian navios y provission ni bastimentos a la villa de San Sebastian y estos por caussa de la dicha enfermedad. Y que de parte de todo este pueblo y su concejo se suplicasse al dicho bachiller Villaviciosa que pues el visitaba cada día a todos los enfermos y les administraba los sacramentos, fuesse servido de tomar el travajo de hazer relacion al dicho licenciado Arizmendi comforme esta dicho arriba, y pues tenia tantos amigos y credito en la ciudad de Pamplona, hiziesse que de della viniesse trigo y lo demas necesario, ofreciendo la paga de lo que se truxiesse y sus portes. Y que como tan aficionado al bien deste lugar, ayudasse y asistiesse en todo quanto fuesse menester a los regidores y entre todos governassen las cassas deste lugar como dellos se esperaba. Y que entre ellos hiziessen y determinasen todo lo que fuese menester sin mas llamar ni juntar concejo, pues todos dezian que el tienpo de tales enfermedades era cossa peligrosa juntarse mucha gente/ (63 rto.)

Otrosi, los dichos regidores propusieron que por quanto en uno de los decretos passados estaba determinado que de las probissiones y mantenimientos que se truxiessen a este lugar, se diessen a sus vezinos la parte que ubiesen menester al precio que costasse, Y como todos bien savian en este lugar avia mucha gente pobre que no tenia con que conprar lo que ubiesse menester, y que si la dicha enfermedad durasse mucho tienpo, la mayor parte de los vezinos deste lugar vernian a tener necesidades, porque ni podria travajar, ni ganar, ni vender sus pescas, ni yr a viajes por la mar, ni tener los otros aprovechamientos que suelen tener, con que tambien quedarian pobres durante la dicha enfermedad, y que assi determinassen lo que debian hazer. Lo qual visto y entendido por el dicho concejo y los que en el estaban presentes, de un acuerdo y de una mesma voluntad dixieron que determinaban, decretaban y mandaban que durante la dicha enfermedad y mal contagiosso de pestilencia en este dicho lugar, a todas las personas pobres del y a las que adelante se entendiesse que vernian a serlo y a padezer necesidad, segun que les pareciesse / (63 vto.) a los dichos regidores, a cuya conciencia lo remitian, diessen a todos los tales toda la provission y bastimentos y todo lo necessario, assi en salud como en enfermedad. Y que en esto y en las demas necesidades deste lugar, durante la dicha enfermedad se gastassen los propios y rentas deste lugar y las cantidades que se tomassen a censso. Y que a los dichos regidores se les tomassen en descargo todo lo que assi diessen y gastasen en las dichas necesidades y provisiones de los sussodichos.

Y por quanto este lugar tiene muy pocos proprios y rentas y su sustento se hace con lo que los vezinos del mismo lugar dan voluntariamente de sus pescas, que llaman derechos de pinacas y chalupas, y de los viajes de sus naos y las soldadas que sacan de todo ello y las entradas de pescas y atoajes, que en las necesidades particulares deste lugar hazen para el y le dan volunmtariamente sus vezinos particulares, sin lo qual no habria lugar ni se podria sustentar. Y pues los vezinos / (64 rto.) sustentan con lo susodicho toda la vida al comun deste lugar, era muy justo y muy debido que de los bienes del comun, aunque fuessen tomados a censso, fuesen sustentados los vezinos particulares deste lugar en tienpo de tan gran necesidad, como al presente se padece en este lugar y se teme que padeceran adelante en muchos dias; por todo lo qual mandaron que assi se diesse a todos lo necesario, sin declarar las personas particulares a quien se daba, sino poniendo por mayor la que se diesse y repartiesse entre los vezinos deste lugar.

Otrosi, porquanto este lugar y su concejo deben a muchos vezinos particulares del muchas cantidades de deudas sueltas y reditos de censsos, ordenaron y decretaron que a los tales les fuessen pagados sus creditos y recivos que tienen en este lugar y su concejo de qualquier dinero que entrasse en poder de los dichos regidores, aunque fuesse tomado a censo; / (64 rto.) por quanto los tales vezinos, mientras les durasse lo que assi cobrassen no tomarian nada de las dichas provisiones y bastimentos, sino pagandolo con su dinero Y porque esto seria gran aorro y gran provecho para este lugar y su concejo y sus vienes y haver comun, mandaron que assi se les pagasse lo susodicho.

Yten acordaron y determinaron que los dichos regidores hiziesen todo aquello que les pareciesse que convenia al bien y remedio deste pueblo y sus vezinos, sin andar llamando a concejo para qualquier cossa, sino que gastassen todo lo que viessen que fuese menester. Y por la gran satisfacion que tenian de su buen zelo, cuidado y rectitud, les daban toda la mano y poder que ellos y el dicho concejo tenia para que hiziessen y deshiziessen todo aquello que fuesse menester en el bien y remedio deste lugar y sus vecinos y ansi lo determinaron, acordaron y assentaron continuase el cargo deste año 1597/

(70 rto.) Año de 1598.

Continuose esta enfermedad en este lugar tanvien el año de mill y quinientos y nobenta y ocho hasta el mes de abril. Y por el mes de febrero, el lizenciado Artiaso, corregidor desta provincia, embio a llamar a la villa de Hernani al bachiller Villavigiossa para trata con el cossas que cumplian al servicio de Su Magestad. Y llegado cerca de la dicha villa, el dicho corregidor y los deputados desta provincia que yban con el / (70 vto.) propusieron al dicho bachiller que la fabrica de los galeones de Su Magestad, que se fabricavan en los estilleros reales gerca deste lugar. estavan ya para poderse votar a la mar, y que hazian mucha falta en servicio de Su Magestad y su Real Armada. Y que no se podrian botar ni aparejar ni forjarse la dicha armada por estar este lugar ynficionado del dicho mal contagiosso. Y que Su Magestad y su Real Conssejo de la Guerra heran de parescer que se quemasse todo este lugar y sus cassas y quanto havia en el por la precissa nescesidad que Su Magestad tenia deste lugar y su puerto y canal para las dichas fabricas y armadas. Y que su Magestad hayudaria a la rehedificazion del lugar y se haria mucho mejor que hagora esta. Y que Su Magestad havia savido que el dicho bachiller hera poderosso con los vezinos deste lugar, que biniendo el en ello todos los demas vezinos harian lo mismo.

A lo qual respondio el dicho bachiller don Miguel de Villaviciossa lo que parescia que hera mas conveniente al servicio de Su Magestad y bien deste lugar del Pasaje. Y haviendo informado mucho sobre ello, resolvio el dicho bachiller que sin que se ussasse de medio tan ri- / (71 rto.) gurosso y costosso, el con el favor de Dios daria a este lugar libre de la enfermedad contagiossa de la peste que en el ay. ayudado de los vezinos desde aqui si Su Magestad les diesse dos mill ducados para deinficionarlo. Esto hera por el mes de febrero y pareciendoles al dicho corregidor y diputados que este medio hera mas suabe, quedaron en que ellos suplicarian a Su Magestad fuese servido de mandar librar mill ducados para desinfigionar este lugar con cargo que dentro de un mes lo diesen sano, libre y que sin recelo de este mal pudiessen y sin ningun peligro del entrar y salir en el y estar en el las harmadas de Su Magestad y los que hubiessen de ressidir en este lugar para su guarda y apresto. Y haviendo despachado a Madrid con esta respuesta bino horden de Su Magestad para que don Joan Belazquez, capitan general desta provincia yciesse que el pagador de la jente de guerra della diesse a este lugar los dichos mill ducados, los quales se cobraron en diferentes partidas y cosas, pero hazen cargo dellos porque daran en descargo.